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con Certificación Energética G en Argentona

con Certificación Energética G en Argentona
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Suelo Urbano
Argentona Centro, Barcelona
En buen estado · 597m²
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450.000 €
Maravillosa parcela esquinera en casco urbano en la población de Argentona

Situada en la avenida Doctor Farrero, es esquinera, completamente llana y mide 597m². Tiene un aljibe de recogida de aguas pluviales, preparado con motor para el riego del jardín.

Dispone de todos los servicios a pie de calle. El entorno son todo casas a cuatro vientos con jardín, es muy tranquilo y residencial, situada solo a 800m del centro del pueblo.

La población de Argentona, dispone de todos los servicios y está muy bien comunicada con toda la comarca y Barcelona a nivel de transporte público.


La zona según normativas urbanísticas se denomina ensanche unifamiliar en el casco urbano Subzona 6ª.

La parcela mínima se fija en 350 m² con una fachada mínima de parcela de 12 m².

El índice de edificabilidad neto por parcela se fija en 0,50 m² de techo por m² de suelo.

El porcentaje de ocupación máximo de la parcela por la edificación será del 25% de su superficie o sea 150m² por planta.

La altura máxima se fija en 7,00 metros, correspondiente a planta baja más planta piso.

Techo máximo por unidad edificatoria 300 m².

Las separaciones mínimas de la edificación en el límite de la calle serán de 4 metros, y de 2 metros en las demás lindes vecinas.

Sótano: Se admite el sótano que deberá respetar el porcentaje de ocupación máximo de la parcela.

Edificaciones auxiliares y deportivas, tales como garajes, vestuarios, cubiertos de jardinería u otros, computarán dentro de la edificabilidad y ocupación máxima permitida en cada zona, respetando las separaciones a lindes de parcela fijadas en la misma.

Se permite la instalación en el solar de instalaciones deportivas, piscinas, frontones, pistas de tenis y análogos, como instalaciones al aire libre que no computarán a efectos de edificabilidad ni de ocupación. Se admitirá que estas instalaciones se sitúen dentro de la franja de terrenos fijada como separación de la edificación a los límites de parcela, siempre que la altura de sus vallas sea como máximo la fijada por las vallas de la parcela.

Las instalaciones de ’barbacoa’ se separarán un mínimo de 6 m. de los umbrales de la parcela vecina.
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